Paciente Terminal (Perdería La Capacidad) Designa Su Propio Curador E Instruye Al Apoderado

Compartir:
<<>> ESCRITURA NUMERO ... ANTONIO ROQUE SANGUINETTI. DECISIONES PARA CUMPLIR ANTE UNA EVENTUAL CAÍDA EN INCAPACIDAD. En la ciudad de Magdalena, provincia de Buenos Aires, el 29 del mes de septiembre del año 200..., ante mí, notario autorizante, comparecen quienes se identificaron y expresan sus datos así: Antonio Roque Sanguinetti y Podestá, de nacionalidad argentina, nacido el ... de ... de ..., titular de la cédula de identidad de la Policía Federal Nº ..., hijo de Santiago Sanguinetti y de Laura Sixta Podestá, viudo en sus segundas nupcias de doña Hilda Casanovas Taylor, domiciliado en José María Miguens y Brenan de esta ciudad; don Arturo D. Vatteone, abogado, con domicilio en Ayacucho y 25 de Mayo, de esta ciudad; y don José Lizárraga, estanciero, domiciliado en Rivadavia y Goenaga, también de aquí. Todas personas de mi conocimiento, doy fe. Y EL PRIMERO EXPONE: I. Que no ha tenido descendencia alguna y que todos sus ascendientes ya fallecieron y que además su estado civil es de viudez, pues también su/s cónyuge/s falleció/eron. II. Que se encuentra en su sano juicio y con plena lucidez espiritual. III. Que para abonar la acreditación de su estado físico y psíquico ha traído los certificados médicos ..., expedidos por los doctores Martín Alonso y Comas y Juan Carlos Martínez y Schefret, como su médico de cabecera ..., respectivamente, que me exhibe y entrega, cuyos originales agrego a esta escritura. IV. Que pese a tener plena lucidez mental no se encuentra dispuesto a atender sus intereses patrimoniales y tomar decisiones diarias, al ritmo actual de los negocios y con la celeridad que sería necesario y especialmente por ...(actividades científicas, políticas o sociales; dedicación exclusiva actual a la meditación sobre ...; enfermedad del ser querido o compañera doña Mónica Díaz von der Fecht ...; falta de interés en lo económico; incapacidad física locomotriz; ...), se encuentra imposibilitado de ...(dirigir su empresa ..., con el dinamismo que requiere; concurrir periódicamente a su establecimiento de campo «La Primavera»), como debería hacerlo. V. Que por causa de ..., decidió otorgar poder con fecha ..., por ante el escribano ..., con domicilio en ..., a su ...(pariente, amigo, dependiente laboral, ...) don Rodolfo Repetto Garrido, un poder general de administración y disposición amplio, con facultades hasta para realizar todo su patrimonio. VI. Que antes de otorgar las facultades concedidas en el poder anteriormente descrito, meditó cuidadosamente su decisión y la ha tomado por la honestidad que rige al apoderado don Rodolfo Repetto Garrido en todos sus actos, la prudencia para dirigir sus asuntos y la capacitación y dinamismo demostrada para conducir los negocios. VII. Que también por su parte el beneficiario del poder don Rodolfo Repetto Garrido, siempre ha demostrado un especial reconocimiento con el exponente y con los demás miembros de su extinguida familia, dispensándole todo tipo de atenciones. VIII. Que por los fundamentos anteriores y plenamente convencido de su acción, ratifica en este acto las facultades oportunamente otorgadas y en toda su amplitud y agrega ampliándolas, que ha solicitado expresamente a su apoderado, don Rodolfo Repetto Garrido, para que continúe ininterrumpidamente y en forma ilimitada, en el ejercicio del poder consentido, aún en caso de su caída en incapacidad relativa o absoluta, cesando en el mismo sólo y exclusivamente ante su fallecimiento. IX. Que ante la eventualidad que el dicente caiga en incapacidad para cuidar sus bienes y gobernar su propia persona, sea por causa de alguna enfermedad o simplemente su vejez, deja instruido al apoderado, don Rodolfo Repetto Garrido para que pida la apertura del juicio tendiente a declarar su insania o sólo su inhabilitación, conforme con el artículo 152 bis del Código Civil. <<>> X. Que para los supuestos precedentes designa desde ya a su apoderado don Rodolfo Repetto Garrido, para que asuma y desempeñe los cargos de curador de sus bienes primero y oportunamente como curador definitivo. XI. Que ha tomado esta decisión a pesar de conocer cabalmente, que el régimen legal de la curatela, no prevé la designación de curador por la propia persona que podría caer en insania, pero que igualmente puede y desea ejercer esa facultad, apoyándose expresa o análogamente en las disposiciones de los artículos 475 (que declara aplicable el régimen de tutela de menores al de curaduría de incapaces <383,>), 479 y 480 del Código Civil. XII. Que además se basa en los preceptos de la Convención Internacional de los Derechos Humanos, aprobada por la Convención General de las Naciones Unidas de París del 10 de diciembre de 1948, tenida por ley de la nación al aprobarse la nueva Constitución Nacional de 1994 (artículos 33 y 75 inc. 22). XIII. Que desecha expresamente y descarta para tomar su curatela a cualesquier otras personas, sean o no parientes, fuera de las expresamente por él designadas. XIV. Que así sea para el ejercicio del poder de administro-disposición oportunamente otorgado, como eventualmente también en la curatela, instruye a su apoderado y designado curador titular don Rodolfo Repetto Garrido, para que únicamente y en última instancia, enajene ... y también para que ... XV. Que del mismo modo pretende que su apoderado ... XVI. Que las instrucciones precedentes sobre ..., referentes a la administración del patrimonio del compareciente, en especial las dirigidas a ..., deberán ser tomadas como simples pautas o patrones, de los cuales el apoderado podrá alejarse con total libertad, usando su habitual prudencia y sensatez, decidiendo siempre por sí mismo. XVII. Que ante cualesquier supuestos donde el otorgante pierda transitoria o definitivamente el discernimiento, para decidir y/o entender los cuidados médicos que debe recibir, queda facultado supletoriamente también, mi médico y amigo don Juan Carlos Mahiques y Campañaro, quien podrá tomar libremente las decisiones por el dicente, ya sea en su carácter de curador o de apoderado especial «ad hoc» (a ese fin), poder que le otorga por el presente en este mismo acto. XVIII. Tanto el curador titular como el suplente en el ejercicio del poder quedan facultados para establecer la oportunidad y lugar de la internación del poderdante, tanto en caso, de accidentes como de enfermedades, sean del tipo que fueren y que afecten su regularidad psicofísica, también para la aplicación o rechazo de terapias o cirugías de cualesquier tipos, incluyendo la amputación de miembros, el trasplante o la ablación de sus órganos y muy especialmente desechar o suprimir tratamientos que impliquen prolongar la vida en condiciones vegetativas o de crueldad manifiesta o sin posibilidades de recuperación a corto o mediano plazo. XIX. Que en este estado, invita a las otras dos personas que lo acompañaron y presenciaron el acto, a firmar esta escritura, en calidad de testigos del mismo, a lo cual ambas asintieron. Leída que le fue esta escritura al compareciente y los testigos, la ratificaron y firman ante mí de lo que doy fe. <<>>
Compartir:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Buscar

Archivo del blog