Reglamento Interno De Club Campestre («Country») En P.H.

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REGLAMENTO INTERNO DEL ... Art. 1. El copropietario de unidad o quien ocupe legalmente su lugar deberá conocer el presente reglamento, lo que se da por supuesto; debe cumplirlo, además y tiene derecho a exigir su cumplimiento. Asimismo respecto al reglamento de copropiedad de este consorcio, afectado al sistema de Propiedad Horizontal (ley 13.512). Art. 2. Todo copropietario o quien ocupe su lugar deberá respetar las limitaciones y prohibiciones legales y contractuales, cuyas líneas principales a continuación se enumeran. Art. 3. Está prohibido: a) usar los lugares comunes para; ...; b) depositar en las unidades o lugares comunes cosas peligrosas o que originen riesgo, o inflamables o asfixiantes; c) obstruir sectores comunes, incluyendo los abiertos o al aire libre; d) ingresar cosas de cualesquier tipos, que afecten la estética del conjunto inmobiliario, su vista, que causaren daño o posibilidad de dañar o molestar; e) construir o instalar obradores sin previos permisos del consorcio y municipal, sea en partes propias o comunes; f) modificar delimitaciones exteriores y/o comunes; g) instalar antenas de radiofonía o televisión (parabólicas) que afecten a copropietarios vecinos; h) colocar en unidades o sectores comunes carteles, pancartas o indicadores sin autorización expresa del consorcio; i) producir emanaciones, polvos o ruidos contaminantes, nocivos o molestos; j) producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad o lugares comunes; k) alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad o pintar sus partes externas con otros colores fuera de ...; l) dejar abiertas sistemáticamente comunicaciones internas entre unidades, que den a partes comunes, sean pasos, tranqueras, etc.; m) colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones, terrazas o ventanas, que afecten el buen aspecto y la estética; n) arrojar basura o cosas, sean éstas botellas, cajas, embalajes, latas, materiales, recipientes, etc., a partes propias o comunes; o) realizar mudanzas o traslados de moblajes, sin autorización previa del Administrador, con día y horario; p) encomendar al personal del consorcio, trabajos o servicios de carácter particular, en jornada de trabajo; excepto casos de urgencia o peligro. Art. 4. Será obligatorio: a) notificar al Administrador cualesquier cesiones de uso o transferencias de unidades; b) avisar sobre cualesquiera enfermedades que puedan causar epidemias, en el ámbito consorcial y sanitariamente donde legalmente corresponda; c) respetar la limpieza, higiene y orden en las partes propias y comunes; d) admitir el ingreso del Administrador en la unidad, presente o no el copropietario, cuando por razones de beneficio común ante circunstancias de peligro, riesgo, supervisión o urgencia, a juicio del Administrador o del consejo de administración sea indispensable. Art. 5. El copropietario deberá sufragar los gastos que imponga el reglamento de copropiedad y los que surjan de este reglamento. Art. 6. Todo copropietario u ocupante debe avisar al Administrador directamente o por medio del Encargado, cualquier anormalidad dentro del consorcio. Art. 7. El Encargado deberá: anoticiar al Consejo de Administración cualesquiera irregularidades que conozca; atender solamente cuestiones del consorcio; comunicar los recados que reciba para los copropietarios; controlar a sus ayudantes; distribuir la correspondencia; exigir el cumplimiento de las normas del consorcio; limpiar y ordenar las cosas y partes comunes: notificar las novedades al Administrador; toda otra obligación que le sea impuesta al designarlo o posteriormente. Art. 8. Las unidades que componen este consorcio, diseminadas están en el predio y tienen delimitación propia, según las divisiones que figuran en los respectivos planos. El Reglamento de Copropiedad, las indicaciones de los planos y sus croquis resultan suficientemente explicativos, acerca de las partes propias, comunes, de uso común, comunes de uso exclusivo; etc, pero cualesquier eventuales dudas deberán consultarse por medio de nota del copropietario, aunque. Art. 9. Este Reglamento Interno y demás reglas de uso, delimitación y convivencia se presumen claras y perfectamente conocidas por todos los copropietarios. Este reglamento interno fue aprobado en fecha ... y se ha entregado copia certificada a cada copropietario en las fechas insertas el Libro ...(de recibo de ...), que lleva el consorcio.
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