Alquileres Con Actualización O Reajustes En Suspenso

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... CLÁUSULA ... REAJUSTE DE ALQUILERES EN SUSPENSO. 1- Cuando por derogación expresa, tácita o desuetudo, las prohibiciones o restricciones legales a la actualización o estabilización monetaria o actualización de precios por desvalorización del poder adquisitivo de la moneda cayeren y quedaran liberados los ajustes, el alquiler en pesos ($) o la moneda de curso legal y forzoso que eventualmente lo suplante se reajustará, desde el último día del mes de derogación en adelante y así sucesivamente, cada nuevo período (mensual; bimestral; trimestral; semestral; etc.). 2- Se aplicará el método matemático acumulativo, tomando como pauta el aumento de los ...(precios al consumidor, nivel general; productos mayoristas nacionales; precio de la construcción; etc.>), acaecidos desde el ...(mes/ bimestre/ trimestre/ semestre/ etc.) inmediato anterior a los hechos que tornaron activa esta cláusula. 3- Para los ajustes se utilizará el “número índice” respectivo si existiera o de lo contrario el porcentaje de aumento, según estadísticas elaboradas por ...(INDEC; CAC; otro ente oficial o privado) y en caso de inactividad o desaparición de éste, las elaboradas por ...(otros entes oficiales o privados), según publicación oficial del mismo o la información de su estadística, editada por el/los diario/s siguiente/s ...(Ámbito Financiero ; Clarín ; Comercio y Justicia ; El Ancasti ; El Austral ; El Cronista Comercial ; El Día ; El Diario de Cuyo ; El Diario ; El Imparcial ; El Independiente ; El Liberal ; El Litoral ; El Litoral ; El Popular ; El Pueblo ; El Territorio ; El Tribuno ; Esquel ; Jornada ; La Arena ; La Capital ; La Capital ; La Gaceta ; La Mañana ; La Nación ; La Nueva Provincia ; La Opinión ; La Opinión ; La Prensa ; La Provincia ; La Razón ; Los Andes ; Los Principios ; Página 12 ; Pregón ; Voz Rionegrina ;...). 4- Queda entendido que esta cláusula quedará latente y en suspenso mas sólo se aplicará a períodos posteriores a la caída de la prohibición de actualizar o reajustar de precios, en caso alguno tendrá efecto retroactivo. 5- El precio resultante por aplicar esta cláusula no podrá en caso alguno superar al de mercado o plaza.
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