Anexo Objeto Social Cooperativo De Tamberos

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ARTÍCULO 5º: La cooperativa tendrá par objeto las fines siguientes: a) Vender los productos de sus asociadas. b) Facilitar, propiciar o proceder a la adquisición de buenos reproductores con miras al mejoramiento y selección del ganado de los tambos de sus asociados y al aumento de su capacidad de producción. c) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría, así como también chacras, granjas, etc., para sí o para sus asociadas. d) Crear establecimientos para industrialización de las productos de sus asociados, así como fábricas para la elaboración de los elementos necesarios a la actividad de los mismos. e) Auspiciar la creación de viveros y semilleros y organizar consorcios camineros. f) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de los mismos artículos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuanto fuere necesario para la actividad especifica de aquellos y para el consumo familiar. g) Propender al abaratamiento de los costos de producción y a la simplificación de la comercialización para beneficiar al consumidor. h) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados en su estado natural, manufacturados o industrializados. i) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etc., la modicidad de las tarifas y todas los beneficios posibles para el afianzamiento económico del tambero. j) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores. ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación tambera, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.
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