Anexo Objeto Social Cooperativo De Agricultura

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ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender los cereales y demás productos agrícolas de sus asociados; b) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de éstos artículos de consumo y del hogar, productos, máquinas, repuestos, enseres, bolsas, silos, etcétera, necesarios para la explotación agrícola y para el consumo de las familias de los asociados y del personal empleado en la actividad o tarea a que se dediquen; c) Establecer fábricas para el manipuleo o producción de abonos, máquinas, semillas, bolsas y otros materiales necesarios a la industria agrícola y para la transformación de los productos de ésta y sus derivados; d) Adquirir y/o arrendar campos para sí o para los asociados; e) Conceder adelantos en dinero efectivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger; f) Fomentar por todos los medios posibles los hábitos de economía y previsión; g) Contratar por cuenta de los asociados en forma individual o colectiva toda clase de seguros relacionado con sus actividades como agricultores; h) Propender al mejoramiento de la industria agraria; i) Auspiciar la creación de viveros y semilleros cooperativos y organizar consorcios camineros; j) Procurar, por intermedio de los organismos oficiales, la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados, en su estado natural, manufacturados o industrializados; k) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etcétera, la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico del agricultor; l) Instituir concursos y premios para estimular el mejoramiento de la industria agrícola; m) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos agrarios generales y de los asociados en particular; n) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores; ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación agrícola, que acepte el presente estatuto y reglamento que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTÍCULO 11: Entregar su producción a la cooperativa. ARTÍCULO 55: Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía: Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa.
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