Estatuto Social De Asociación Civil

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...(NOMBRE) ASOCIACIÓN CIVIL. TÍTULO I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Art. 1º__ Con la denominación de Asociación Civil ..., se constituye el día ... del mes de ... del año 200..., una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Art. 2º__ Son sus propósitos ... TÍTULO II- CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Art. 3º__ La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Art. 4º__ El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) - las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) - las rentas de sus bienes; 3) - las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) - el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO III- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 5º__ Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) - Activos: Los que invistan en carácter de ..., tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) - Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte (20) por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos (idénticos) derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Art. 6º__ Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) - Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) - Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva; 3) - Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) - Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Art. 7º__ Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Art. 8º__ La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplir las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) incurrir en inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Art. 9º__ Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -en el término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo en los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. TÍTULO IV- COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Art. 10__ La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habrá además dos (2) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos (2) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Art. 11__ Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad. Art. 12__ En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Art. 13__ Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea en los quince (15) para celebrarse en los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Art. 14__ La Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión en los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Art. 15__ Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) - Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) - Ejercer la administración de la asociación; c) - Convocar a asambleas; d) - Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) - Cesantear o sancionar a los asociados; f) - Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) - Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23, para la convocatoria a Asamblea ordinaria; h) - Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) - Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. Art. 16__ El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) - Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) - Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) - Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) - Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria al cierre del ejercicio; e) - Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación por medio fehaciente a la misma por el término perentorio de quince (15) días; f) - Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) - Convocar dando a cuenta al organismo de control a Asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) - Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TÍTULO V- DEL PRESIDENTE. Art. 17__ Corresponderá al presidente o quien lo reemplace estatutariamente: a) - Ejercer la representación de la asociación; b) - Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) - Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) - Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) - Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) - Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) - Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) - Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad referéndum» de la primera reunión de Comisión Directiva. TÍTULO VI- DEL SECRETARIO. Art. 18__ Corresponde al Secretario o quien lo reemplace estatutariamente: a) - Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) - Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) - Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) - Llevar el Libro de Actas y junto al Tesorero, el Registro de Asociados. TÍTULO VII- DEL TESORERO. Art. 19__ Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente: a) - Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) - Llevar junto al Secretario, el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) - Llevar los libros de contabilidad; d) - Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria; e) - Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) - Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) - Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TÍTULO VIII- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. Art. 20__ Corresponde a los Vocales Titulares: a) - Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) - Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) - Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) - Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TÍTULO IX- ASAMBLEAS. Art. 21__ Habrá dos (2) clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año, en los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) - Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) - Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes; c) - Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) - Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) - Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco (5) por ciento de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva en los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual. Art. 22__ Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el cinco (5) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea en el plazo de treinta (30) días y si no se tomare en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1, de la ley 22.315 o norma que en futuro la reemplace. Art. 23__ Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Art. 24__ Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media (1/2) hora luego de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Art. 25__ Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Art. 26__ Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse en los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea de no abonar la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. TÍTULO X- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art. 27__ La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. TÍTULO XI- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Art. 28__ No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6 incisos 3 y 11, durante los primeros dos (2) años desde la constitución de la entidad.
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