Facultad Convencional Del Dador Para Secuestrar Cosa Y Demandar Anticipadamente

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... CLÁUSULA ... SECUESTRO Y DEMANDA ANTICIPADA. 1- A la finalización del presente contrato, sea por fenecimiento del plazo pactado, sin que el TOMADOR haya optado por la compra del bien pagando el valor residual y no lo hubiere restituido o por alguna de las causales de rescisión culpable del TOMADOR, el DADOR queda facultado a proceder al secuestro del bien en LEASING, en cualesquier lugares o sitios donde éste se encuentre, conforme el procedimiento establecido por el art. 21 de la ley 25.248. 2- Para ello, las partes convienen homologar judicialmente el presente y peticionar “condena de futuro” en los términos del artículo 688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ... <<>>
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