... CLÁUSULA ... El LOCADOR otorga la locación en forma provisional, ya obtuvo la tenencia provisoria de la finca en base al “procedimiento especial de desalojo de usurpadores”, contemplado por el artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por fallo de fecha ..., en el expediente Nº ... caratulado “...c/ ... s/ ...”, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Nº ..., Secretaría Nº ..., por lo cual puede ser revocada por el juez otorgante y consecuentemente, el LOCATARIO renuncia a cualquier acción por daños y perjuicios contra el LOCADOR, que pudiera originarse si se desestimara la pretensión de desalojo y se ordenara la restitución del uso y goce de la FINCA LOCADA al demandado (usurpador) actualmente desalojado. ... <<
>>
0 comentarios:
Publicar un comentario